Validarse | Registrarse | Contactar | Mapa web | Síguenos en Twitter Síguenos en Twitter Instituto Roche RSS  Español |  English
Buscar en la web:   

Área Legal y Ética
Preguntas y respuestas
5.1. ¿Pueden aplicarse las técnicas de diagnóstico preimplantacional para seleccionar embriones con fines terapéuticos para terceros?

Las técnicas de diagnóstico genético preimplantacional son de aplicación clínica muy reciente. En España, la primera gestación conseguida tras un diagnóstico preimplantacional fue en el año 1994, cuando se seleccionó el sexo de la descendencia de una pareja cuya mujer era portadora de hemofilia. Su objetivo final es conseguir llevar a buen término embarazos con embriones genéticamente sanos. Esta técnica está especialmente indicada en aquellas parejas que, por antecedentes familiares de enfermedades genéticas graves, corren el riesgo de que aparezcan alteraciones genéticas o cromosómicas en el embrión.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida permite practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional con el fin de: a) detectar enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo postnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia; y b) detectar otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión.

La principal novedad de esta nueva Ley con respecto a la legislación derogada se encuentra en el apartado 2 del art. 12, que autoriza “la aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional (…) cuando se pretendan practicar en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los preembriones in Vitro con fines terapéuticos para terceros”, para lo cual se requiere la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso. Esto es, la LTRHA permite seleccionar aquellos embriones que, además de no ser portadores de la enfermedad genética, sean genéticamente compatibles con un tercero (normalmente un hermano) a fin de poder realizar con éxito un trasplante (por ejemplo de médula ósea). La Comisión Nacional de Reproducción Asistida ha recibido ya varias solicitudes en este sentido, algunas de las cuales han sido informadas favorablemente. De hecho, en España ya ha nacido el primer bebé seleccionado genéticamente para sanar a su hermano. El trasplante de células de la sangre de su cordón umbilical parece haber resultado un éxito.




Enviar a un amigo Enviar a un amigo    Imprimir Imprimir

Buscador


Sección dirigida por:

Pilar Nicolás
Doctora en Derecho
por la Universidad de Deusto

Sergio Romeo
Profesor de Derecho Penal
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

 

Bibliografía
Itziar de Lecuona, Los comités de ética como mecanismos de protección en investigación biomédica: Análisis del Régimen Jurídico Español. Prólogo de María Casado Civitas, Navarra, 2011, 371 páginas. ISBN 978-84-470-3689-9
 

Comentarios de actualidad
Procedimiento De Consentimiento Informado Electrónico
 

 
 

 
4ª Edición Curso online de Cáncer Hereditario y Consejo Genético

Diagnóstico molecular de síndromes tumorales endocrinos

Bibliografía comentada: Itziar de Lecuona, Los comités de ética como mecanismos de protección en investigación biomédica: Análisis del Régimen Jurídico Español.
Home | Legal-Ética | Biotecnología | Formación | Jornadas | Recursos | Prensa | Actualidad | Servicio bibliográfico
Aviso Legal | Copyright 2012 | Contacto

Proyectos de e-marketing farmaceutico