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Área Legal y Ética
Preguntas y respuestas
5.3. ¿Es lícita la investigación con embriones en España?

El marco normativo relativo a investigación con embriones y fetos humanos lo encontramos en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica (Título IV: arts. 32 y ss.).

La regulación de la donación, el uso y la investigación con células y tejidos de origen embrionario humano y de otras células semejantes se efectúa con pleno respeto a lo previsto en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida , que ya regula la donación de ovocitos y de preembriones in vitro sobrantes, la aplicación de las técnicas de reproducción asistida así como los requisitos de la utilización de dichos preembriones o de sus estructuras biológicas con fines de investigación o experimentación, y sin perjuicio del preceptivo informe favorable que corresponde emitir a la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y las condiciones, garantías y requisitos que a estos efectos se imponen en los dos primeros capítulos del Título IV.

En el capítulo primero de este título se prohíbe expresamente la constitución de preembriones y embriones humanos con fines de experimentación y se autoriza la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear, que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión en los términos definidos en la Ley.

En el capítulo segundo se regulan las condiciones en que debe desenvolverse la investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria, y en el tercero se determina la composición y funciones de la mencionada Comisión de Garantías, a la que también corresponde informar sobre las investigaciones que se enumeran en la Ley relativas a tejidos y células troncales u otras funcionalmente semejantes o a procedimientos y técnicas de obtención de los mismos, incluidas las líneas celulares troncales embrionarias provenientes de terceros países. Por último, dentro del capítulo cuarto, que establece el sistema de promoción y coordinación en este ámbito de investigación con células y tejidos de origen embrionario humano, destaca la regulación del Banco Nacional de Líneas Celulares, al que se reconoce una estructura en forma de red, con un nodo central, y la adscripción al Instituto de Salud Carlos III.

Por su parte, la Comunidad Autónoma Andaluza cuenta con un régimen legal específico. Se trata de la Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in Vitro.




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Sección dirigida por:

Pilar Nicolás
Doctora en Derecho
por la Universidad de Deusto

Sergio Romeo
Profesor de Derecho Penal
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

 

Bibliografía
Itziar de Lecuona, Los comités de ética como mecanismos de protección en investigación biomédica: Análisis del Régimen Jurídico Español. Prólogo de María Casado Civitas, Navarra, 2011, 371 páginas. ISBN 978-84-470-3689-9
 

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