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Área Legal y Ética
Preguntas y respuestas
2.3. ¿Existe una normativa específica que regule el proceso de consejo genético?

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, define y regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el consejo genético. Así, éste queda definido como el “procedimiento destinado a informar a una persona sobre las posibles consecuencias para él o su descendencia de los resultados de un análisis o cribado genéticos y sus ventajas y riesgos y, en su caso, para asesorarla en relación con las posibles alternativas derivadas del análisis. Tiene lugar tanto antes como después de una prueba o cribados genéticos e incluso en ausencia de los mismos”.

Además, el art. 55 señala lo siguiente: “1. Cuando se lleve a cabo un análisis genético con fines sanitarios será preciso garantizar al interesado un asesoramiento genético apropiado, en la forma en que reglamentariamente se determine, respetando en todo caso el criterio de la persona interesada. 2. El profesional que realice o coordine el consejo genético deberá ofrecer una información y un asesoramiento adecuados, relativos tanto a la trascendencia del diagnóstico genético resultante, como a las posibles alternativas por las que podrá optar el sujeto a la vista de aquél”.

Durante el proceso de consejo genético habrá que tener, además, en cuenta el resto de lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la referida Ley 14/2007, relativo a los “análisis genético y tratamiento de datos genéticos de carácter personal”.

Por otro lado, junto a esta Ley, de carácter estatal, algunas Comunidades Autónomas han aprobado igualmente disposiciones legales de diverso rango que regulan, de forma global o sectorial, el consejo genético. Este es el casi, por ejemplo, de la Orden de 3 de marzo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los dispositivos organizativos que realizan consejo genético en cáncer de la Comunidad Valenciana; o la Ley 11/2007, de 26 de noviembre, reguladora del consejo genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía.



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Sección dirigida por:

Pilar Nicolás
Doctora en Derecho
por la Universidad de Deusto

Sergio Romeo
Profesor de Derecho Penal
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

 

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