2.7. ¿Pueden los familiares de un fallecido acceder a la información genética de éste o, incluso, tomar o utilizar muestras biológicas para realizar un análisis?

De acuerdo con el art. 48.2 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, se podrán obtener y analizar muestras de personas fallecidas siempre que pueda resultar de interés para la protección de la salud, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente en vida y así se acredite. A tal fin serán consultados los documentos de instrucciones previas y, en su defecto, el criterio de los familiares más próximos del fallecido. En todo caso, el acceso de los familiares biológicos a la información derivada del análisis genético del fallecido se limitará a los datos genéticos pertinentes para la protección de la salud de aquéllos.