VIII. LAS PROFESIONES JURÍDICAS

Las profesiones jurídicas

Aunque muchas veces no seamos conscientes de ellos, el Derecho está presente de una manera más o menos visible en nuestras actividades cotidianas, y ello da lugar a que nos relacionemos continuamente con profesionales que ejercen labores jurídicas en su quehacer diario. Igualmente, a través de los medios de comunicación se informa regularmente sobre acontecimientos en los que intervienen diversos profesionales, sobre cuya existencia conocemos, pero muchas veces no sabemos cuál es exactamente la labor que desempeñan.

En esta ocasión, vamos a analizar las profesiones jurídicas más comunes. Todas ellas tienen en común la necesidad de ser licenciado en Derecho (o graduado en Derecho, de acuerdo con las nuevas titulaciones universitarias) para poder desempeñarlas. Sin embargo, la función que desempeñan en la sociedad puede ser muy diferente.

Los abogados

Quizás sea la profesión de abogado la que más se comúnmente se asocia con la carrera de Derecho. De hecho, no es extraño oir decir, cuando se habla de alguien que es estudiante de derecho, que “estudia para abogado”. Sin embargo, sólo unos pocos licenciados en Derecho se dedicarán profesionalmente al ejercicio de la abogacía. El resto se dedicará al ejercicio del Derecho realizando otro tipo de cometidos, como veremos más abajo.

Podemos definir al abogado como aquella persona, licenciada en Derecho, que ejerce profesionalmente la defensa de los intereses de las partes en cualquier proceso o el asesoramiento o consejo jurídico. Es decir, el papel del abogado no es sólo litigar en un juzgado para defender los intereses de un cliente; también puede recurrir un acto administrativo, o simplemente aconsejar a un empresario sobre la mejor manera de constituir una sociedad mercantil, o ayudar a un arrendador a redactar un contrato de arrendamiento. En principio, cualquier abogado puede intervenir en cualquier litigio o puede prestar asesoramiento jurídico en cualquier ámbito. Sin embargo, dada la complejidad del ordenamiento jurídico, se aprecia una tendencia hacia la especialización en una o varias áreas del Derecho.

Para poder ejercer como abogado no basta con ser licenciado en Derecho, sino que es necesario incorporarse a cualquiera de los Colegios de Abogados existentes en España. En la actualidad, para poder incorporarse a un Colegio de Abogados únicamente se requiere tener el título de licenciado en Derecho y abonar la correspondiente tasa de colegiación. No obstante, esto va a cambiar a partir del año 2011, momento en el cual se requerirá obtener una acreditación de la capacitación profesional, la cual se obtendrá la superación de las correspondientes pruebas de evaluación.

Los abogados del Estado

Un grupo especial de abogados son los Abogados del Estado. En principio, sus funciones son las propias de los abogados, esto es, defensa de los intereses de su “cliente” y el asesoramiento jurídico. Pero existe una diferencia sustancia. El “cliente” del Abogado del Estado es la Administración Pública.

Así, los abogados del estado forman parte de uno de los cuerpos jurídicos más prestigiosos, la Abogacía del Estado, ejerciendo funciones consultivas (de asesoramiento jurídico a las Administración: por ejemplo, redactan o ayudan a redactar los proyectos de Ley que luego el Gobierno presentará en el Parlamento; informan a los miembros del gobierno sobre la legalidad de las decisiones que tienen previsto tomar, etc.), y contenciosas (interviniendo en procedimiento judiciales en las que la Administración Pública tiene algún interés: por ejemplo, impugnando una norma de un ayuntamiento o de una Comunidad Autónoma que se considere ilegal).

Para convertirse en abogado del Estado no sólo es necesario tener una licenciatura en Derecho, sino que además hay que se aprobar una difícil oposición.

Los procuradores

Los procuradores quizás sean los profesionales jurídicos más desconocidos por el gran público. Y, sin embargo, siempre están presentes en todo procedimiento judicial, aunque pase desapercibido muchas veces para el cliente. Su función más importante es la representación de la parte, de tal modo que el procurador realizará, en nombre del cliente, todos los actos procesales oportunos, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el cliente deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial. No obstante, su intervención no siempre es obligatoria.

Los procuradores trabajan en íntima relación con los abogados, a los cuales pueden prestar una inestimable ayuda, dada su especialización y cualificación en el ámbito del Derecho Procesal.

Para ejercer como procurados se requiere ser licenciado en Derecho e incorporarse a un Colegio de procuradores. Del mismo modo que sucede con el acceso a la abogacía, a partir del año 2011 se exigirá, además del título de Derecho, la obtención de una acreditación de la capacitación profesional.

Los Jueces y Magistrados

Jueces y Magistrados son aquellas personas que ejercen la jurisdicción, es decir, que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. En otras palabras, corresponde a los jueces y magistrados dar solución a los conflictos que surgen entre los ciudadanos o entre los ciudadanos y el Estado, aunque también pueden intervenir como garantes de la legalidad, aunque no existe una disputa entre dos partes (por ejemplo: se exige que un juez deba autorizar la donación de órganos cuando el donante está vivo, aunque no exista oposición de un tercero a la donación; son los jueces quienes están a cargo del Registro civil, etc.). Los jueces y magistrados son independientes y no pueden recibir órdenes de terceros (sean miembros o no de la carrera judicial), sin bien sus decisiones pueden ser recurridas y un órgano judicial jerárquicamente superior puede dictar una resolución en sentido distinto.

La forma ordinaria de convertirse en juez es la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. Si se accede por esta vía, se adquiere inicialmente la categoría de juez (que siempre ejercen en juzgados unipersonales), y tras tres años de ejercicio efectivo se asciende a la categoría superior de magistrado (que pueden ejercer en juzgados unipersonales –en tal caso son conocidos como magistrado-juez- o en tribunales colegiados).

Pero este no es el único sistema posible de acceso a la carrera judicial. Existe la posibilidad de acceder directamente con la categoría de magistrado. Para ello, siempre se reservan algunas plazas vacantes para juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional (puestos a los que acceden normalmente abogados en ejercicio y profesores de universidad).

Aunque la regla general es que los jueces y magistrados deben ser licenciados en Derecho, ello no es un requisito imprescindible para ser juez de paz, quienes también ejercen funciones jurisdiccionales (en el ámbito civil y penal), aunque de poca entidad.

Los magistrados del Tribunal Constitucional no pertenecen a la carrera judicial. Su elección se realiza entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional (en cualquier profesión jurídica, incluida la docencia universitaria) y ejercen sus funciones durante un periodo de tiempo determinado (9 años).

Los fiscales (el Ministerio Fiscal)

Los fiscales son las personas que integran el Ministerio Fiscal. A pesar de su similitud, en muchos aspectos, a los jueces, éstos no forman parte de la judicatura (a diferencia de lo que sucede en otros países). Esta similitud se ve claramente en el hecho de que el acceso a la carrera fiscal se hace a través de la misma oposición que lleva a la judicatura. Los opositores realizan el mismo examen de acceso, y una vez aprobado, éstos deciden si quieren convertirse en jueces o fiscales. Ahora bien, una vez tomada esta decisión, existen diferencias evidentes entre ambas profesiones jurídicas.

Por un lado, mientras que los jueces deciden sobre el fondo de los asuntos que se presentan ante ellos, los fiscales actúan en el proceso como una parte más (en igualdad de condiciones que el resto de interesados –que actuarán a través de sus abogados-). Es importante destacar que, a pesar de lo que muchas veces se piensa, los fiscales no actúan únicamente en procesos penales (para perseguir a criminales), sino que también pueden intervenir en otro tipo de procesos. Es muy significativo el papel del Ministerio Fiscal en la defensa de los intereses de menores de edad e incapaces en procesos civiles. Además, cuando intervienen en procesos penales, el fiscal no sólo actúa para exigir una condena del acusado, sino que, como garante de la legalidad, si lo cree más ajustado a derecho, puede pedir la libre absolución.

Por otro lado, aunque tanto los fiscales como los jueces están sometidos a los principios de legalidad e imparcialidad, el Ministerio Fiscal está guiado por los principios de unidad de actuación y de dependencia jerárquica, que no nos aplicables a los miembros de la carrera judicial. Esto significa que mientras que los jueces toman sus decisiones en conciencia, únicamente sometidos al imperio de la Ley (es decir, son independientes, no están sometidos a la voluntad de una instancia superior), los fiscales deben actuar conforme a las órdenes de sus superiores jerárquicos, en cuya cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado.

Además, y por ello, los fiscales actúan siempre de una manera coordinada, colegiada y solidaria. Tomada una decisión sobre cómo actuar ante una determinada situación, todos los fiscales deben actuar de la misma manera (estén o no estén de acuerdo con esa forma de proceder), pues quien interviene en el proceso no es un fiscal en concreto, sino el Ministerio Fiscal como institución, siendo el fiscal del caso únicamente el representante de dicho Ministerio Fiscal. Esto tiene un efecto muy relevante, pues mientras que si un juez, por la razón que sea (traslado, enfermedad, etc.), no puede asistir a un juicio, éste debe suspenderse y si se requiere que sea otro juez quien lo sustituya y se encargue del caso, el juicio debe volver a repetirse; por el contrario, si es un fiscal quien no puede asistir al juicio (por las misma razones), ello no afecta al desarrollo del procedimiento pues le puede sustituir perfectamente otro compañero (como se ha dicho anteriormente, lo necesario es que intervenga el Ministerio Fiscal como institución, sin que sea relevante la persona del fiscal en concreto).

Los notarios

El notario es el funcionario público autorizado para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales. Así, la declaración del notario dota de exactitud y veracidad a aquellos hechos que éste ha visto, oído y percibido por sus sentidos. Además, dota de autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes (por ejemplo, un contrato de compraventa). Con ello, se facilita enormemente el trafico jurídico, pues elimina la posibilidad de negar posteriormente un hecho, lo cual requeriría la práctica de pruebas, no siempre posibles. Por ejemplo, dos personas firman un contrato de compraventa de un bien, pero lo hacen de forma privada. Si uno de ello toma la cosa pero luego no paga la cantidad acordada, ante una demanda o reclamación del afectado puede alegar que ese contrato no es verdadero o que él nunca lo firmó, o que lo hizo bajo amenazas (lo cual lo hace inválido), etc.. Sin embargo, si el contrato se ha celebrado ante notario, ni su existencia, ni sus cláusulas, ni la plena capacidad de los contratantes en el momento de la firma, pueden ser puestas en cuestión. Lo mismo puede pasar con el otorgamiento de un testamento. Así pues, la intervención de un notario en estos casos ofrece ventajas evidentes, pero ello supone también un desembolso económico.

Aunque los notarios tienen la condición de funcionarios públicos y, por ello, el acceso al notariado requiere la aprobación de una oposición, su retribución no corre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (como sucede, por ejemplo, con los abogados del Estado, jueces o fiscales), sino que está a cargo de quienes requieran sus servicios. De igual modo, es el notario quien debe hacerse cargo del pago de todos los gastos que genere la notaría (alquiler de la oficina, compra del material necesario, etc.), así como de los salarios de los empleados de la misma (secretarios, oficiales, etc.), los cuales no tienen la condición de funcionarios (condición que sólo ostenta el notario), sino la de trabajadores sometidos a un régimen laboral ordinario.

Los registradores de la propiedad

La figura del registrador de la propiedad guarda una cierta semejanza con la del notario. De hecho, la oposición para acceder a ambas profesiones es muy similar en cuanto a metodología y contenido (únicamente diferenciándose en unos pocos temas). El registrador de la propiedad se encarga del Registro de la propiedad, en el cual se inscriben aquellos documentos públicos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles, a derechos reales, hipotecas, servidumbres o resoluciones jurídicas. Aunque no es obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad, es recomendable hacerlo por la seguridad jurídica que otorga. En este sentido, la intervención de un registrador la propiedad, como sucede en el caso de los notarios, inscribiendo en el registro un bien inmueble o un derecho real sobre el mismo, ofrece una mayor protección a los ciudadanos. Entre otras ventajas, si por ejemplo se diese el caso de una doble venta de un bien inmueble (una persona vende un bien dos veces seguidas, aprovechándose de que el primer comprador no inscribió la compraventa en el registro), la propiedad pertenecerá al primero que lo hubiese inscrito, quedando el otro solamente legitimado para reclamar la correspondiente indemnización.