La Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos de la UNESCO

Héctor Gros Espiell
Ex Miembro del Comité Internacional de Bioética de la Unesco
Miembro del Institut de Droit Internacional

Esta tercera Declaración adoptada en octubre de 2005 por aclamación por la Conferencia General de la UNESCO en materia bioética, es decir la Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos, que continúa y culmina el proceso iniciado por la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) y por la Declaración Internacional sobre los datos Genéticos Humanos (2003), tiene un interés y una significación que no puede desconocerse.

Pretendió ser una declaración general por su enfoque en cuanto a la materia y universal por su proyección, en cuanto proclamación de principios referidos a la Comunidad Internacional en su conjunto, es decir a la Humanidad entera.

Las dos precedentes declaraciones tenían también esta lógica pretensión de universalidad, pero trataban sólo de aspectos específicos y concretos de la Bioética: el genoma humano y los Derechos Humanos y los datos genéticos humanos. Esta tercera, sentada en los mismos criterios, recogiendo la experiencia de la aplicación de los instrumentos anteriores y atendiendo a los progresos científicos, quiso englobar el tema bioético en su entera generalidad, desarrollando la regulación normativa de los principios pertinentes y encarando algunas de las cuestiones más importantes de la bioética de hoy.

La complejidad ideológica, política, jurídica y cultural del Mundo en el que vivimos y su innegable diversidad, hicieron imposible pensar en la posibilidad de encarar, con una enumeración exhaustiva, todos los temas bioéticos que hoy se presentan, que se discuten y que son objeto de criterios y de puntos de vista no coincidentes.

Por eso, con una equilibrada apreciación de la realidad y de lo que era internacionalmente posible, la Declaración optó por dejar de lado, en la consideración normativa actual, determinados temas o asuntos.

Pero la Declaración está abierta al futuro. Es un texto que no puede ser, y nunca podría haber sido, una expresión dirigida a cristalizar una materia necesariamente cambiante, en proceso de constante desarrollo, generado por el progreso científico y la evolución del pensamiento.

La Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos, pensada hoy para el presente y el futuro previsible, culminación de una etapa es, sin embargo, el inicio de la siguiente y sufrirá en el mañana los ajustes y complementos que la evolución de la Ciencia y de la Ética, habrán de generar.

Esta Declaración fue el resultado de un complejo, aunque relativamente breve, proceso de elaboración. Su redacción, ejemplo de apertura y transparencia, fue la obra no solo de los cuerpos competentes internos de la UNESCO, sino también de los aportes más diversos, individuales y colectivos, de carácter científico, social, religioso y jurídico.

Preparada en el Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (CIB), en lo esencial por su Comité de Redacción, considerada en medio de constantes consultas externas, discutida en el Comité Intergubernamental de la UNESCO (CIGB), analizada en el Comité de Ínter Agencias (organismos especializado de las Naciones Unidas, Consejo de Europa, Unión Europea, etc.), fue luego minuciosamente discutida en dos reuniones de Expertos Gubernamentales.

Finalmente el texto fue aprobado por aclamación por la Conferencia General de la UNESCO.

Las Declaraciones de la UNESCO en materia genética y bioética, unen de manera expresa el tema bioético con los Derechos Humanos. Es decir que se basan en la afirmación del principio de que no puede separarse la bioética de los Derechos Humanos y de su respeto, lo que implica ubicar la primacía de la dignidad humana sobre cualquier otra consideración, de cualquier tipo, sea de la naturaleza que sea, científica o política.

Esta referencia constante e ineludible a los Derechos Humanos y a la dignidad inherente del ser humano, involucra y exige una consideración ética de todos los asuntos encarados.

Asimismo esta tercera Declaración adoptada en octubre de 2005, confirma el proceso constante hacia una juridización de la Bioética. No solo el Derecho Interno regula, en un proceso de acentuada expansión, los temas bioéticos, incluso ya en algunos casos a nivel constitucional, sino que el tema ha entrado en el Derecho Internacional, a veces en vía convencional (por ejemplo la Convención de Oviedo) y más generalmente por medio de Declaraciones, con vocación universal, como las de la UNESCO, de las cuales, la de 1997, fue ratificada y hecha suya por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998.

Estas Declaraciones han contribuido de una manera muy importante al desarrollo progresivo del Derecho Internacional, dándole un significativo impulso, actualizándolo e incluyendo una nueva temática en su contenido, que lo enriquece y diversifica cualitativamente.

En la necesaria brevedad de esta presentación, es preciso decir algo sobre el contenido de la Declaración de 2005 y, en especial, sobre los principios que evoca.

La estructura de la Declaración es la siguiente: una primera parte, se refiere al “Alcance” de la Declaración, que sustituye a lo que hubiera podido ser una definición de la bioética, seguida de la especificación de los “Objetivos”.

Toda la segunda parte de la Declaración está dirigida a enumerar, determinar su contenido y promover el respeto de los principios fundamentales de la bioética: Dignidad y Derechos Humanos, Beneficios y Efectos Nocivos, Aprovechamiento Compartido de los Beneficios, Protección de las Generaciones Futuras y Protección del Medio Ambiente, la Biosfera y la Biodiversidad.

Es de destacar, lo que la Declaración dice sobre las eventuales limitaciones a a la aplicación de los principios, en donde se establece un criterio restrictivo y limitado a las posibles limitaciones, asentado en lo que resulta del concepto democrático del Estado de Derecho y de la primacía del Derecho Internacional. En efecto tales limitaciones deberán hacerse: “en particular en las leyes relativas a la seguridad pública para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”.

La parte segunda trata de la “Aplicación de los Principios”, en donde se destaca lo relativo a la autonomía y la responsabilidad individual, el consentimiento y lo referente a las personas carentes de capacidad de dar su consentimiento.

En la parte dedicada a la “Promoción de la Declaración”, es de destacar la atención que la Declaración presta a la “Solidaridad y Cooperación”, a la “Responsabilidad Social y la Salud” y a la “Cooperación Internacional”.

El enfoque social de la Bioética y la atención a la salud, a los servicios médicos, a los medicamentos, a la situación de las mujeres y de los niños, a la alimentación y al agua, a las condiciones de vida, al medio ambiente, a la lucha entre la marginación y la exclusión, a la pobreza y al analfabetismo, muestra de un nuevo enfoque y una concepción de la bioética que supera los reduccionistas enfoques en medio de los cuales surgió la Bioética como materia diferente y autónoma.

La Declaración reconoce la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones benéficas del desarrollo científico y tecnológica, pero destaca “al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y las consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

La amplia difusión de la Declaración, es una de las formas de su promoción. Y esta publicación constituye con ello.

Me honro en escribir estas líneas, que preceden a la publicación de este texto histórico.