La predisposición genética a la agresividad como fundamento de una reducción de condena

Asier Urruela Mora
Profesor Contratado Doctor de la Universidad de Zaragoza

I. Consideraciones Preliminares: el caso en cuestión

Hace escasas fechas ha saltado a la luz pública una sentencia de 18 de septiembre de 2009 emitida por la Corte de Apelación de Trieste (Italia), en la que se imponía una reducción de la pena establecida en la Sentencia de Instancia objeto de recurso con base, fundamentalmente, en la verosimilitud otorgada por la Corte de Apelación a un informe pericial que evidenciaba que el imputado presentaba anomalías en cinco genes vinculados con el comportamiento violento. Ello, que en lo que conozco constituye una absoluta novedad en la jurisprudencia de un Tribunal de un país europeo continental –por cuanto supone de aceptación de una determinada constitución genética como base fáctica, si bien junto con otro material probatorio, sobre el que fundar la exención parcial de responsabilidad de un sujeto– ha merecido análisis pormenorizado en distintos foros científicos.
Los hechos que dieron lugar al encausamiento fueron esquemáticamente los siguientes: el 10 de marzo de 2007 Abdelmalek Bayout, súbdito argelino de 38 años y residente en Italia desde el año 1993, tras ser increpado por Walter Felipe Novoa Pérez (de acuerdo con la declaración del imputado) por utilizar un maquillaje ritual religioso, procedió a adquirir un cuchillo de importantes dimensiones con el que le dio muerte, merced a cinco puñaladas en la espalda y el pecho. En la Sentencia de Instancia de 10 de junio de 2008 se declaraba expresamente a Abdelmalek Bayout como autor de los hechos, y junto con la apreciación de distintas agravantes y atenuantes genéricas que no ostentan interés particular para la cuestión analizada, se consideraba al imputado como afecto de un vicio parcial de la mente (equivalente, en España, a una eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica). Ello se fundaba esencialmente en la actividad probatoria desarrollada, que acreditaba que el referido Abdelmalek Bayout desde el año 2005 sufría de visiones delirantes y de alucinaciones auditivas (psicosis esquizofrénica), siéndole prescrito un tratamiento basado en la administración de fármacos neurolépticos, que interrumpe voluntariamente en septiembre de 2006. Los informes periciales presentados a lo largo del proceso concluían que Bayout sufría una patología psiquiátrica y, en particular, una perturbación psicótica de tipo delirante unida a un trastorno de la personalidad con trazos impulsivo-asociales y con una capacidad cognitiva-intelectiva en el límite inferior de la norma.
Entre los motivos de recurso que interpone la defensa, amén de abogar por una estimación de la inimputabilidad de Abdelmalek Bayout, fundada tanto en la patología de base que presentaba como en la ausencia de todo tratamiento en el período de los 6 meses anteriores a la comisión de los hechos, se solicitaba que, de mantenerse la exención incompleta con base en dicho motivo (vicio parcial de la mente), ello diera lugar a la reducción de la pena en el máximo permitido por el Código Penal italiano (hasta 1/3 de la condena) y no en cuantía inferior como había apreciado el Tribunal de instancia. En este punto, la Corte de Apelación de Trieste acepta la tesis de la defensa, fundando en gran parte su razonamiento sobre la base de las indagaciones genéticas realizadas en Abdelmalek Bayout. La pericia desarrollada al efecto por parte de Pietro Pietrini (neurólogo molecular de la Universidad de Pisa) y de Giuseppe Sartori (neurólogo conductivista de la Universidad de Pádova), se basó en la realización de una batería de tests, hallándose anomalías tanto en las imágenes cerebrales obtenidas mediante escáner como en cinco genes vinculados por ciertos estudios con el comportamiento violento, incluyendo el gen responsable de la codificación del neurotransmisor responsable de la metabolización de la enzima MAOA. Procede poner de manifiesto que en el año 2002 un estudio dirigido por Terrie Moffit, genetista del Instituto de Psiquiatría del King College de Londres, había puesto de manifiesto que bajos niveles de expresión de la enzima MAOA correlacionaban con agresividad y comportamiento criminal por parte de jóvenes educados en entornos de abuso (véase naturenews, “Lighter sentence for murderer with `bad genes´”, 30.09.2009). La traducción y reproducción de sendos extractos de la sentencia, ponen de manifiesto el grado de fiabilidad otorgada a la pericia anterior y su indudable relevancia sobre la decisión final adoptada:
“Particularmente significativas han resultado las indagaciones genéticas efectuadas por los peritos acerca de la `búsqueda de poliformismos genéticos significativos para modular las reacciones a variables ambientales, especialmente en lo que aquí interesa, de la especie de exposición a eventos estresantes y a reacciones al stress con comportamientos de tipo impulsivo´. Tales indagaciones, de todo punto innovadoras (…) pondrían de manifiesto que el imputado `resulta poseer para cada uno de los poliformismos examinados, al menos uno si no todos los alelos que, con base en numerosos estudios internacionales recogidos en la literatura, han acreditado conferir un significativo aumento del riesgo de producción de un comportamiento agresivo e impulsivo (socialmente inaceptable). En particular, el ser portador del alelo de baja actividad para el gen MAOA (MAOA-L) podría llevar al sujeto a resultar más propicio a manifestar agresividad al ser provocado o excluido socialmente. Parece oportuno subrayar que tal `vulnerabilidad genética´ ostenta un peso todavía más significativo en el caso de un individuo que ha crecido en un contexto familiar y social no positivo y ha sido expuesto, especialmente en las primeras décadas de la vida, a factores ambientales desfavorables, psicológicamente traumáticos o negativos”. Con base en lo anterior, la Corte de Apelación concluye que, partiendo de la circunstancia evidenciada en la referida pericia psiquiátrica puede afirmarse que determinados genes presentes en el patrimonio cromosómico del imputado lo convierten en especialmente reactivo en términos de agresividad, y consecuentemente vulnerable, en presencia de situaciones de stress, lo que lleva a la Corte de Apelación a reconsiderar la decisión del Juez de Primera Instancia y a aplicar la reducción de la pena posible, con base en el vicio parcial de la mente que padece el sujeto, en el máximo que permite la ley (1/3 parte de la pena).

II. Comentario crítico

El caso planteado, y en concreto, el criterio sostenido por la Corte de Apelación obliga a una toma en consideración crítica de la solución adoptada. En primer lugar, y frente a lo que se ha tratado de presentar por ciertos medios de comunicación, en ningún caso la semiimputabilidad apreciada se fundó exclusivamente en el patrimonio genético del imputado, sino que lo que se procedió fue a dar verosimilitud a ciertos estudios que correlacionan determinadas características genéticas con una mayor facilidad para la respuesta agresivo-impulsiva (y ello en presencia de circunstancias estresantes anormales que favorezcan la referida respuesta) con el fin de imponer la reducción de pena en el máximo legal previsto para el llamado vicio parcial de la mente. Como ha quedado de manifiesto anteriormente el elemento nuclear para la adopción de un tal criterio fue la pericia desarrollada al efecto por parte de Pietro Pietrini (neurólogo molecular de la Universidad de Pisa) y por parte de Giuseppe Sartori (neurólogo conductivista de la Universidad de Pádova), basada en la realización de una batería de tests, hallándose anomalías tanto en las imágenes cerebrales obtenidas mediante escáner como en cinco genes vinculados por ciertos estudios con el comportamiento violento, incluyendo el gen responsable de la codificación del neurotransmisor responsable de la metabolización de la enzima MAOA (correlacionándose bajas tasas de actividad del referido gen con importantes niveles de agresividad e impulsividad).
En todo caso, a la consideración de que Abdelmalek Bayout padecía una psicosis esquizofrénica caracterizada por una importante actividad alucinatoria y que no se hallaba adecuadamente medicado en el momento de producirse los hechos, llegó el juez de instancia a partir de distintos informes periciales (no fundados en los estudios genéticos previamente referidos) y ello constituyó, sin lugar a dudas, la base fáctica esencial de la declaración del vicio parcial de la mente (semiimputabilidad en virtud de anomalía o alteración psíquica) apreciado en el imputado.
No obstante, y a pesar de la constatación de lo anterior, sí procede llevar a cabo ciertas consideraciones críticas de la argumentación desarrollada por la Corte de Apelación. Personalmente, y ya desde el año 2002 (fecha de lectura de mi tesis doctoral, objeto de publicación bajo el título “La eximente de anomalía o alteración psíquica a la luz de los modernos avances en Psiquiatría y Genética”, Comares, Granada, 2004), puse de manifiesto la relevancia que los avances en el ámbito de la genética, en particular en relación con la etiología de determinados trastornos mentales de indudable incidencia en el juicio de imputabilidad penal, podían ostentar para la esfera del Derecho Penal. Ello es así, pues uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la judicatura en este ámbito, es determinar lo acertado del diagnóstico aportado por los peritos al proceso, diagnóstico por otro lado, muchas veces contradictorio en función del experto que lo lleve a cabo. Ante el temor que existe a que, en numerosas ocasiones, la alegación de insanidad mental pueda ser simplemente fingida, con el fin de obtener una exención de pena y aplicación de medidas de seguridad correlativas (por otro lado, únicamente imponibles de apreciarse peligrosidad criminal en el autor), de evidenciarse en el futuro de manera clara la existencia de base genética en determinadas modalidades de trastornos mentales, la constatación de dicha base genética en un caso concreto constituiría un elemento que añadiría fiabilidad al diagnóstico aportado. Ello no implica que pudiese constituir elemento probatorio único y exclusivo en este sentido, pues es evidente que normalmente en la aparición de cualquier anomalía o alteración psíquica incidirán una multiplicidad de factores, tanto genéticos como ambientales, y todos ellos deberán ser objeto de valoración en su justa medida. De cualquier manera, en el caso comentado los estudios genéticos no se emplearon para evidenciar una determinada base genética de la patología psiquiátrica que padecía el encausado, sino para correlacionar su constitución genética con importantes niveles de agresividad ante contextos situacionales determinados. Dado que en la esfera penal se trata de determinar una responsabilidad criminal por el concreto hecho delictivo cometido no resulta suficiente, como hizo la Corte de Apelación, con constatar una determinada configuración genética (vinculada con mayores tasas de violencia en determinados grupos poblacionales estudiados) sino que sería necesario dar un paso ulterior, consistente en comprobar que en el caso del imputado y en la situación en la que actuó, dicha configuración genética favoreció realmente el desencadenamiento de una respuesta agresiva, reduciendo significativamente su capacidad de actuar conforme a la comprensión de la ilicitud del hecho (segundo elemento integrante del juicio de imputabilidad penal).
En definitiva, y desde una perspectiva personal considero que las referidas evidencias genéticas están llamadas a jugar un papel importante en el juicio de imputabilidad penal en virtud de anomalía o alteración psíquica. No obstante, para que ello puede llegar a constituir una realidad cotidiana en la esfera judicial resultaría imprescindible un mayor desarrollo de los estudios genéticos y la obtención de evidencias fiables e irrefutables y no de meras conclusiones parciales basadas en estudios locales, en numerosas ocasiones referidas a una población reducida y carentes de contraste efectivo. Y sobre todo, nos faltan elementos empíricos para dar el salto desde las conclusiones alcanzadas en la esfera de la genética de poblaciones al ámbito individual en relación con la comisión de un concreto hecho delictivo. En mi opinión, la Corte de Apelación de Trieste fundó su argumentación en estudios que si bien pueden marcar una línea de trabajo absolutamente productiva a futuro, no permiten alcanzar conclusiones de una manera tan unilateral y acrítica a cómo lo hizo el órgano juzgador en este caso. Como pone de manifiesto Giuseppe Novelli, genestita de la Universidad Tor Vergara de Roma, desconocemos el funcionamiento del genoma completo y el posible efecto protector de otros genes. Asimismo, la propia Terrie Moffit, autora del estudio que correlacionaba los bajos niveles de MAOA con agresividad y conducta criminal en jóvenes educados en entornos de abusos, ponía de manifiesto que los efectos del gen MAOA varían entre los distintos grupos étnicos de referencia, circunstancia que no parece que fue tomada en cuenta en el informe pericial realizado sobre Abdelmalek Bayout por parte de Pietro Pietrini y Giuseppe Sartori (véase naturenews, “Lighter sentence for murderer with `bad genes´”, 30.09.2009).
En todo caso, a mi entender, la validez de la prueba genética en relación con determinados trastornos mentales relevantes para el juicio de imputabilidad penal o incluso evidenciando una cierta predisposición a la conducta agresiva, no debe estar condicionada por el miedo a que ello avale el retorno a un determinismo neolombrosiano (en este caso de corte genético). Debemos partir de que el ser humano es el resultado de factores genéticos y ambientales, por lo que la adecuada toma en consideración de los primeros puede permitirnos un enjuiciamiento más correcto de un determinado hecho delictivo. Lo que sí se debe exigir positivamente es que toda evidencia de este tipo que se aporte –y sobre todo, se tome como base de una decisión judicial– en la esfera criminal, se encuentre perfectamente acreditada y goce de un cierto nivel de autoridad científica, pues de lo contrario, corremos el riesgo de convertir simples hipótesis de laboratorio mal contrastadas o formuladas en contextos distintos en el fundamento de una sentencia penal. Por otro lado, toda evidencia genética aportada en un proceso penal debe valorarse en el contexto individual del sujeto actuante, no extrapolando acríticamente conclusiones obtenidas en la esfera de la genética poblacional al comportamiento individual.