Patentes, derechos de autor y debate ético

Miguel Moreno
Doctor en Filosofía, Máster en Bioética por la Universidad de Las Palmas y especialista en Comunicación Social de la Ciencia en Medicina y Salud.

Las ventajas y limitaciones del sistema de patentes son temas recurrentes en el debate sobre las biotecnologías. Las muchas perspectivas e intereses involucrados aseguran un escenario en conflicto permanente, donde cualquier posible evolución del marco normativo resultará insatisfactoria para la mayoría. Este dominio de debate se ve condicionado por la evolución producida en la estimación de los fines sociales que deberían inspirar toda normativa sobre derechos de propiedad industrial. Y las iniciativas orientadas a garantizar el acceso al conocimiento de dominio público ponen bajo sospecha la idoneidad de la protección mediante patente para desarrollos biotecnológicos donde no resulta obvia la distinción entre descubrimiento e innovación, puesto que pueden tener efectos distorsionadores o disuasorios para la competencia.


1. Un sistema complejo e imperfecto, sujeto a tensiones

Nikolaus Thumm (The IPTS Report) ha señalado algunas de las tensiones a las que se ve sometido el sistema de patentes. De un lado, la comercialización de tecnologías y productos sujetos a derechos de patente permite a las empresas recuperar sus gastos en investigación y desarrollo. Esto es importante en un mercado donde las innovaciones pueden ser copiadas con facilidad pero donde el proceso previo de investigación resulta muy oneroso y prolongado. Por otro lado, los derechos de propiedad intelectual tienden a ser considerados como derechos creados socialmente y al servicio de valores que aceptamos por razones utilitaristas. No constituyen un fin en sí mismo, sino una provisión necesaria para que la ciencia y la tecnología avancen. Parece obvio que sin el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual habría menos incentivos para invertir sumas importantes de dinero en investigación y desarrollo.
Llevar un nuevo fármaco al mercado puede requerir unos catorce años de gastos elevados en su desarrollo preclínico y en las fases de ensayos clínicos. Las garantías derivadas de patente resultan decisivas para atraer capital-riesgo y potenciar líneas de investigación prometedoras. Constituyen un incentivo crucial para agilizar la traslación de resultados de investigación al contexto clínico y para generar aplicaciones industriales basadas en tecnologías de alto valor añadido, con impacto creciente en la competitividad entre países. Una sola patente puede dar trabajo a cientos o miles de personas y garantizar la viabilidad de una compañía trasnacional. En estos términos, los derechos que otorga una patente pueden estimular la innovación, y su explotación puede constituir una fuente de importantes beneficios sociales. Para los investigadores, además, constituyen un importante mérito académico. Científicos dedicados a investigación básica e investigadores más cercanos al contexto clínico coinciden en reconocer el derecho a obtener y exigir patentes sobre fármacos, pruebas diagnósticas, dispositivos médicos e incluso genes. Unos y otros están en su derecho de esperar una justa recompensa a su esfuerzo.
Por otra parte, sería poco probable que la mayoría de los ciudadanos tuviera acceso a los beneficios derivados del progreso científico y tecnológico si no existiesen los derechos de propiedad intelectual. Los incentivos para invertir grandes cantidades de dinero en investigación y desarrollo serían escasos si el producto final es fácilmente reproducible y tenemos en cuenta la incertidumbre ligada a cualquier apuesta por una determinada tecnología. Además, el carácter de bien público que tiene el conocimiento tecnológico implica que quienes lo generan no pueden evitar su utilización por otros (criterio de no exclusividad) y que lo disfruten sin obstaculizar a los demás (criterio de no rivalidad).
Pero la perspectiva de N. Thumn resulta injustificadamente limitada en lo que atañe a la interpretación de las cuestiones morales originadas por los modos habituales de aplicar la normativa que regula las patentes biotecnológicas. Este autor las considera únicamente subproductos de problemas biotecnológicos específicos. Y dado que las patentes, como tales, no son más que derechos que regulan la propiedad de las invenciones biotecnológicas, sugiere abordar por separado la moralidad de la biotecnología y la cuestión de las patentes. Considera que los principales argumentos éticos en contra de la biotecnología se basan en los conceptos de integridad natural y destino natural de los organismos vivos, en función de los cuales las modificaciones de los organismos vivos hechas por humanos violan la integridad natural y son contrarias a la estructura fundamental de la naturaleza. Desplaza así el punto de enfoque a la periferia y deja intactos algunos de los aspectos más conflictivos en el debate ético sobre las ventajas y disfunciones del sistema de patentes.


2. Obstáculos al libre intercambio de información científica

A lo largo de la última década han ido cobrando fuerza las denuncias de científicos particulares y de asociaciones profesionales contra las interpretaciones al uso de las leyes de patentes (y no sólo en contexto estadounidense) que tienen como efecto final impedir, más que promover, el desarrollo y los avances científicos o médicos (véase, p.ej., Committees on Ethics and Genetics of American College of Obstetricians and Gynecologists, ACOG Committee Opinion. Number 364 May 2007: “Patents, medicine, and the interests of patients”. Obstet Gynecol. 2007 May; 109(5):1249-54). Para profesionales y colectivos cercanos a las necesidades e intereses de sus pacientes, el núcleo del problema pasa por reconocer la doble tensión que condiciona toda política referida a la patentabilidad de las invenciones científicas, descubrimientos y mejoras: la necesidad de favorecer un intercambio abierto de información y la exigencia de contribuir a que la búsqueda de nuevo conocimiento resulte económicamente estimulante.
Se pueden aducir muchos casos para ilustrar por qué la naturaleza de los intereses que subyacen a una solicitud de patente puede colisionar con criterios de eficacia y seguridad que son prioritarios para profesionales con dedicación clínica. El intercambio abierto de información relevante sobre eficacia, seguridad y riesgos de determinados tratamientos o procedimientos, habitual en los congresos y reuniones científicas, generalmente enfatiza casos problemáticos donde se han apreciado efectos adversos. Pero tales casos tienden a ser menospreciados por parte del promotor que podría beneficiarse de una concesión de patente ya en proceso de aprobación o revisión [véaseColin Brewer (1998): "Patent protection for medical technologies". The Lancet, Vol. 351 (9115): 1591-1592].
Para organizaciones del tercer sector y otros colectivos con fuerte implantación social, el debate sobre la patentabilidad de material biotecnológico se reduce a un conflicto entre argumentos de racionalidad económica y argumentos inspirados en valores culturales, éticos y sociales. En términos de sentido común surgen múltiples objeciones contra la concesión de derechos de propiedad sobre animales, variedades vegetales o tejidos y elementos derivados de órganos humanos, subsumibles bajo una etiqueta común de connotaciones negativas: patentar la vida. Planteamientos de este tipo dejan poco margen para zonas de consenso e introducen complejidad en un debate donde las objeciones contra instrumentalizaciones abusivas del sistema de patentes no surgen únicamente en dominios de la opinión pública con escasa alfabetización científica.


3. Dificultades para el acceso a medicamentos esenciales

El derecho a tener acceso a medicamentos esenciales que pueden salvar la vida, o mejorar sustancialmente el estado de salud de millones de pacientes, colisiona en muchos escenarios con el derecho de los laboratorios que fabrican esos medicamentos a proteger mediante patente las fuertes inversiones que dedicaron para su desarrollo. Organizaciones como Médicos Sin Fronteras -y otras que desarrollan una importante labor asistencial en espacios a los que no llegan fácilmente los recursos estatales- se han pronunciado reiteradamente en contra de que los intereses comerciales prevalezcan sobre el derecho elemental a la salud y de que el sistema de patentes obstaculice los beneficios sociales que el desarrollo científico-tecnológico podría llevar a los sectores más empobrecidos de la población mundial.
Muchas de estas organizaciones centran su labor en proporcionar medicamentos esenciales a personas sin recursos en países pobres. Consideran que las patentes de productos farmacéuticos pueden convertirse en un obstáculo para la salud pública en la medida que permiten a los propietarios de la patente cobrar precios elevados para la mayoría de sus beneficiarios potenciales. Esto supone la diferencia entre vivir y morir para los afectados por SIDA e infecciones oportunistas, p.ej. Si esto ocurre y hubiera modo de evitarlo, es comprensible –y éticamente necesario– que quien conoce el problema de primera mano manifieste su indignación y busque soluciones.
Aunque el debate se torna muy complejo cuando se incorporan las diferentes perspectivas e intereses legítimos de los principales agentes concernidos, no existe la menor duda de que pueden aducirse numerosos ejemplos que cuestionan la eficacia del sistema de patentes y los criterios con que suelen aplicarse sus garantías para hacer llegar los beneficios de la investigación y de la tecnología médica a los sectores más vulnerables de la población mundial. Muchos de estos casos se recopilan y comentan en el informe de MSF titulado “Patentes de medicamentos en el punto de mira: compartiendo conocimiento práctico sobre las patentes farmacéuticas”.
La Declaración de Doha de 2001 de la OMC relativa al Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) y la Salud Pública supuso un paso importante para evitar abusos y disfunciones que impedían el acceso a medicamentos esenciales. Y el informe de la Comisión del Reino Unido sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Integrando los Derechos de Propiedad Intelectual y Política de Desarrollo (sept. 2002) aportó nuevos criterios para conseguir que el sistema de patentes fuese aplicado sin obstaculizar las políticas de salud pública de los países en vías de desarrollo, atendiendo a las necesidades y nivel de desarrollo de cada país.
Entre otras cosas, MSF solicitaba un mayor rigor para determinar cuándo existe novedad, utilidad concreta y actividad inventiva en el producto a patentar. La información disponible mostraba que se estaban concediendo patentes de medicamentos que no deberían de ser concedidas en los países en vías de desarrollo, aportando únicamente elementos para justificar ‘nuevos’ usos de compuestos ya existentes. Su planteamiento era mucho más radical, puesto que apuntaba a endurecer los requisitos de patentabilidad en los países en vías de desarrollo para mantener en mínimos el número de patentes concedidas. Y consideraba justo desafiar o eludir las patentes de medicamentos esenciales para mejorar el acceso.
A lo largo del debate fue quedando claro que algo importante fallaba en la aplicación habitual del sistema de patentes si el resultado final era la incapacidad de millones de personas para acceder a medicamentos esenciales en países poco desarrollados. Por lo tanto, la reforma de los instrumentos jurídicos internacionales debía orientarse a favorecer que cada país pudiera tener un cierto margen para diseñar y mantener operativo su sistema de patentes en armonía con sus intereses nacionales. La Declaración de Doha (2001), relativa al Acuerdo de los ADPIC y la salud pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC), declara, sin ambigüedad alguna, que el Acuerdo de los ADPIC "no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública".
Finalmente, se fue abriendo paso la idea de que los gobiernos deben actuar cuando los propietarios de las patentes no tienen voluntad de asegurar que los precios de los medicamentos sean equitativos para los países pobres ni de emitir licencias voluntarias. Una vez establecido como valor prioritario la mejora en el acceso a medicamentos asequibles para la población, resultaba obvia la propuesta de emitir licencias obligatorias para medicamentos bajo patente, y de medidas como el hacer un uso gubernamental de la patente.
Sin embargo, en el debate parecía darse por sentado que la principal obligación de los gobiernos era dotarse de mecanismos para hacer frente al ánimo de lucro sin límites de los laboratorios que comercializaban los medicamentos esenciales. En pocas ocasiones se consideró un tema medular el escaso o nulo compromiso de los mismos estados con el fomento de la investigación y la mejora de sus redes asistenciales. Referido a los países más desarrollados, donde la mayor parte de los ensayos clínicos que terminan en productos de utilidad clínica se llevan a cabo con financiación privada aunque involucren a investigadores y dependan de conocimientos generados en instituciones públicas, quedó muy en segundo plano el deber moral de contribuir decididamente a mejorar la salud pública con instrumentos y recursos del dominio público, pero que sólo muy pocas empresas e instituciones están en condiciones de aprovechar.


4. La vacuna contra la Gripe A

El conflicto ilustrado en relación con los medicamentos esenciales ha vuelto a repetirse a propósito de las vacunas para la gripe aviar y para la gripe porcina. La Organización Mundial de la Salud (OMS) pidió a los países más afectados que colaboraran entregando muestras del virus H5N1 a los cuatro centros de investigación del virus de la gripe que existen en todo el mundo y a los tres laboratorios de referencia dedicados a la búsqueda de la vacuna, situados todos ellos en Estados Unidos, el Reino Unido y Australia. Este intercambio se realizaba bajo el criterio de que no se distribuirían esos virus a ningún otro laboratorio sin permiso del país que envió la muestra original. Pero una compañía farmacéutica privada pudo obtener muestras del virus de la gripe aviar detectada en Indonesia de alguno de esos laboratorios "autorizados", y apareció en Yakarta intentado vender dosis de la vacuna a unos 20 dólares la unidad. Si consideramos que Indonesia tiene 200 millones de habitantes y que el Gobierno deseaba crear un fondo de reserva de vacunas capaz de hacer frente a una eventual epidemia, el alcance económico de la operación resultaba fabuloso (véase El País, 14/06/2009).

Ante los hechos, el Gobierno de Indonesia suspendió el envío de muestras del H5N1 a los centros de investigación, mientras no tuviera garantías de que se respetaban los acuerdos vigentes con la OMS, con el consiguiente perjuicio para la investigación científica. Este caso pone de manifiesto la importancia de que la OMS contribuya de manera efectiva a asegurar a los países emergentes el acceso a la tecnología y a la capacitación necesaria para afrontar una posible pandemia. Sin embargo, ni Estados Unidos, ni la Unión Europea ni Japón están dispuestos a ceder: quieren disponer de las muestras de los virus, pero no quieren compartir ni la tecnología ni los conocimientos para desarrollar las vacunas apropiadas. Otro campo de batalla similar se abre con los impedimentos que EE.UU. y la UE ponen al intento de países como India de fabricar y exportar medicamentos genéricos baratos.


5. ADPIC: Equilibrio entre beneficios a corto y largo plazo

Las enormes diferencias en el grado de protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual entre países y el creciente peso de la propiedad intelectual en las relaciones comerciales internacionales constituyeron durante años una fuente de tensiones. La necesidad de orden, previsibilidad y estandarización de procedimientos para resolver diferencias llevó a la reforma de los instrumentos internacionales en materia de propiedad intelectual. En la Ronda de Uruguay (1986-94) se negoció el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC. En él se establecen niveles mínimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás miembros de la OMC.

Lo fundamental es que por esa vía se establece un equilibrio entre los beneficios sociales a largo plazo y los posibles costos a corto plazo. Así, los beneficios a largo plazo para la sociedad se consiguen cuando la protección de la propiedad intelectual contribuye de manera efectiva a fomentar la creación y la invención, un efecto que se refuerza cuando expira el período de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. El Acuerdo contempla diversas excepciones que autorizan a los gobiernos a reducir los costos a corto plazo que puedan derivarse de medidas necesarias para hacer frente a problemas de salud pública, p.ej. En caso de que surjan diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, la OMC arbitra un sistema de solución de diferencias al que puede recurrirse. Para garantizar que la protección mediante patente de los productos farmacéuticos no impida el acceso a los medicamentos a personas pobres que los necesitan, y sin anular al mismo tiempo la función del sistema de patentes de incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo para el desarrollo de nuevos medicamentos, el Acuerdo sobre los ADPIC prevé mecanismos de flexibilidad como la expedición de licencias obligatorias (aunque no siempre esté claro hasta qué punto se respetaría el derecho de algunos gobiernos a valerse de ellas).

La declaración especial de los ministros de los países miembros de la OMC en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001, precisó que “el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública”, confirmó la capacidad de los países para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y admitió prorrogar las exenciones relativas a la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países menos adelantados. Faltaba determinar el procedimiento para otorgar flexibilidad adicional, de modo que los países sin capacidad de fabricación en el sector farmacéutico puedan importar productos farmacéuticos patentados, fabricados al amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acordó una exención por la que se otorgaba esta flexibilidad, pese a la resistencia de quienes verían reducidos sus beneficios.


6. Debate sobre copyright y derechos de autor en el contexto de la industria audiovisual

Los conflictos éticos ligados a los intereses contrapuestos que confluyen en el sistema de patentes se plantean por igual en otros ámbitos de la propiedad intelectual, como ilustra el caso Napster en relación con los derechos de autor. Napster fue en su momento un programa informático que permitía a sus usuarios (se calcula que llegó a tener unos 50 millones) intercambiar ficheros de música MP3 a través de Internet de forma gratuita y muy sencilla. Instalado el programa, obtenido sin coste por Internet, se creaba en el disco duro del usuario una carpeta donde almacenar ficheros MP3 que el usuario estaba dispuesto a compartir. El programa daba acceso a la música que otros usuarios conectados tenían en esa misma carpeta. Un potente buscador permitía localizar las canciones por título y autor, y mostraba qué usuarios de los conectados en ese momento tenían almacenada la que se busca. En la práctica, los usuarios de Napster podían acceder a cualquier canción del mercado, escucharla e incluso guardarla de forma totalmente gratuita, sin hacer desembolso alguno en concepto de derechos de autor. Tras la demanda presentada por compañías como Vivendi, Universal, Sony, Warner, etc., una primera sentencia de la juez encargada del asunto en julio de 2004 determinaba que la compañía debía desaparecer. Recurrida por los representantes legales de Napster, dio lugar a una segunda en términos que recomendaban su permanencia siempre y cuando adoptase medidas encaminadas a impedir el acceso a los usuarios que no respetasen los derechos de propiedad intelectual.

Quienes pudieron seguir en su momento el caso Napster (véase MA Bouza López, M Castro Marqués (2000): "El caso NAPSTER". Actas de derecho industrial y derecho de autor, Tomo 21, pp. 435-450) tendrán perspectiva suficiente para detectar una curiosa evolución en relación con las tecnologías de intercambio de archivos (programas P2P, peer to peer). Al principio gran parte del debate se centró en qué actividades de intercambio podían considerarse ilícitas, equivalentes a piratería informática, cuando la tecnología permitía hacer copias con facilidad de archivos en soporte digital y distribuirlas libremente. La red de servidores de Napster, donde se mantenían actualizadas las bases de datos con los archivos que cada usuario estaba dispuesto a compartir, era el núcleo que hacía posible todo el proceso. Los responsables de Napster sucumbieron al acoso judicial y, tras pagar una cuantiosa indemnización, terminaron convirtiendo su sistema en un servicio de pago para distribuir los productos audiovisuales de una gran productora.

Sin embargo, el debate en torno a Napster puso en evidencia la debilidad de muchos argumentos aducidos por la industria audiovisual y la estrechez del marco jurídico desde el que se estaba valorando una tecnología novedosa y de gran potencial social. La mayor parte del beneficio por la venta de productos musicales no iba a parar a los autores y creadores –principal justificación utilitarista del sistema de garantías jurídicas-, puesto que eran muy pocos quienes en países como Alemania, Francia o el Reino Unido podían vivir exclusivamente de los beneficios obtenidos por la venta de su producción musical. La mayoría de autores y artistas, en cualquier país, vivía de sus conciertos y actuaciones en directo. El porcentaje que percibían por la venta de CDs era ridículo, en comparación con el beneficio que correspondía a productores y distribuidores. La industria consideró el cierre de Napster una victoria que deba un importante respiro para seguir manteniendo su modelo de negocio y distribución tradicional.

Tras el cierre de Napster se desarrollaron otras herramientas de software que permitieron descentralizar el intercambio de archivos (clientes Bittorrent, eMule, iMesh, Kazaa, etc.). Por sí solas, han permitido que millones de personas tengan acceso a productos culturales que de otra manera quizás no habrían disfrutado. Parece innegable que la facilidad para intercambiar archivos musicales en formatos comprimidos como el MP3 ha incidido en la importante caída de las ventas de CDs. Pero lo interesante de este proceso es el nuevo tipo de industria y modelos de negocio a los que ha dado lugar. El éxito espectacular de iTunes (un programa o aplicación gratuita para Mac y PC, que reproduce toda clase de música digital y vídeos, y sincroniza el contenido de los dispositivos iPod, iPhone y Apple TV) y de otro servicio asociado, la iTunes Store (una tienda de música online en la que pueden adquirirse más de 10 millones de canciones, todas disponibles en formato iTunes Plus de alta calidad por sólo 0,69 €, 0,99 € ó 1,29 € cada una) se basa, precisamente, en aprovechar las ventajas y comodidad que el servicio de intercambio de archivos Napster puso de manifiesto y en sacar partido al coste insignificante de la distribución online de archivos musicales, para distribuir las canciones a un coste muy asequible para el usuario, en comparación con el precio del mismo tema en soporte CD. El uso de archivos en formato comprimido ha originado otra industria importante, la de los reproductores MP3 portátiles, con ejemplos tan exitosos como el del reproductor iPod, en todas sus versiones.

La tecnología de Napster, con diversos desarrollos y modificaciones, es la que hoy está detrás de servicios de comunicaciones como Skype, p.ej. Y ha sido la percepción de utilidad en relación con aplicaciones de este tipo –programas para compartir y descargar contenidos audiovisuales, de mensajería instantánea, para establecer comunicaciones de voz a larga distancia sin más coste que el de conexión, etc.- lo que ha contribuido al desarrollo espectacular de las redes de banda ancha, al constituirse en el principal reclamo publicitario para animar a los usuarios a contratar dichos servicios. Se ha generado así un contexto favorable para promover tecnologías y servicios altamente rentables que implican a muchos ciudadanos en procesos de alfabetización tecnológica y tienden a reducir la vulnerabilidad social asociada a la denominada “brecha digital”.

Sobre esa base han surgido las condiciones para otros fenómenos de tanta relevancia socio-política como los servicios de gobernanza y democracia electrónica. En conjunto, presentan un potencial sin precedentes para acercar la administración a los ciudadanos y para implicarles en procesos de participación política que resultan necesarios para suplir las carencias de toda democracia representativa, o por lo menos para fomentar procedimientos más cercanos a la democracia directa.


7. Derechos de autor vs libertad de comunicación

Esta perspectiva permite ponderar que lo que estaba en juego, en la primera fase del debate, no era tanto una defensa honesta de los derechos legítimos de autores y creadores –la pieza clave de todo el proceso- como el modelo de negocio tradicional de una industria que estaba tardando demasiado en comprender las nuevas tendencias del mercado, y cuya miopía le impedía detectar el potencial de los hábitos de consumo ligados a los últimos desarrollos en software de intercambio descentralizado y a la extensión de las redes de banda ancha. La principal cobertura para toda la parafernalia de argumentos inmovilistas fue, precisamente, la apelación a leyes de propiedad intelectual y derechos de autor que se remontaban, en su mayoría, a criterios, conceptos jurídicos y contextos tecnológicos propios de la primera mitad del siglo XX.

Los últimos intentos de criminalizar el libre intercambio de archivos siguen suscitando un intenso debate que está lejos de encajar en los términos simplificadores con que suele presentarse en los medios. En Francia, el Consejo Constitucional (instancia que garantiza la constitucionalidad de las leyes en ese país) declaró el 10/06/2009 ilegal la ley aprobada por el gobierno de Sarkozy que permite suspender el acceso a Internet a quienes intercambien archivos protegidos por derechos de autor, si tras reiteradas advertencias persistían en su conducta. Los miembros del Constitucional adujeron que la libertad de comunicación y de expresión enunciada por la Declaración de los Derechos Humanos de 1789 implica, en relación al desarrollo generalizado de Internet, la libertad para el público en línea de acceder a los servicios de comunicación. Y concluyeron que sólo una autoridad judicial tiene capacidad de restringir esa libertad, por lo que la suspensión del acceso a la Red sólo incumbe al juez.

Esta ley había contado con el respaldo personal del presidente Sarkozy, y fue aprobada el 13 mayo de 2009 por los diputados franceses tras un prolongado proceso parlamentario salpicado de disputas y polémica. El punto más conflictivo era el relativo a una nueva instancia, la HADOPI (Alta Autoridad para la Difusión de las Obras y la Protección de los Derechos en Internet) creada por la norma ahora ilegalizada y que tendría facultades para advertir y sancionar a los usuarios de Internet que efectuaran descargas ilegales. Es inevitable considerar que el trasfondo de esta iniciativa tenía mucho que ver con la falta de alfabetización digital de gran parte de la clase política y su incapacidad para comprender el tipo de valores esenciales en el nuevo contexto tecnológico que la norma vulneraba. De otra forma no se entiende que priorizaran ciertas garantías referidas a derechos de propiedad (legítimas, por lo demás) pero en detrimento incondicional de otras, igual o más importantes, que amparan el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información y a utilizar las redes digitales para perseguir los fines propios de ciudadanos con participación activa en una democracia avanzada.
Aunque pudieran haber incurrido en conducta sancionable, las medidas disuasorias tendrían que ser muy específicas y directamente orientadas a la irregularidad cometida. Resultan inequívocamente abusivas cuando su aplicación restringe derechos civiles fundamentales e impide que los afectados puedan seguir relacionándose con la administración y con todo el entramado social en el nuevo contexto de ventajas y oportunidades que configuran las redes digitales.


Conclusiones

El debate ético sobre las disfunciones o instrumentalizaciones inadecuadas del sistema de patentes se plantea en los numerosos contextos donde es difícil mantener el equilibrio entre valores éticos de importancia equiparable. Las patentes suponen siempre un compromiso entre el desarrollo-difusión de una tecnología y las restricciones que la concesión de la licencia implica para el desarrollo de tecnologías futuras. Puede ocurrir que una patente sea esencial para el desarrollo de un fármaco importante pero impida también el desarrollo de otro fármaco o de una vacuna de utilidad mayor. Como en cualquier debate ético, la posibilidad de una gestión inadecuada de los conflictos de valores que inevitablemente se producen en materia de propiedad intelectual y protección derivada de patente obliga a ser muy críticos con cualquier escenario regulador. Necesariamente tendrá muchas limitaciones, y todas pueden ser utilizadas con el fin de que unos agentes saquen provecho perjudicando a otros.

En contextos de problemas tan complejos, seguirá siendo un desafío conciliar bienes públicos y beneficios privados, mantener el conocimiento de dominio público como bien común y evitar que una cadena anidada de solicitudes de patente de procedimiento obstaculice de manera ilícita la competencia. El debate más general sobre derechos de autor y propiedad intelectual ha contribuido a poner de manifiesto los valores sociales y culturales que nuestras sociedades consideran prioritarios, y que deben guiar toda búsqueda de procedimientos satisfactorios para alcanzar un equilibrio aceptable entre interés público y derechos legítimos de los autores e inventores a ver compensados sus esfuerzos.


Miguel Moreno, 30/06/2009


Documentos de interés:
– Lawrence Lessig (2004): Cultura libre: Cómo los grandes medios usan la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad. Disponible bajo licencia Creative Commons, también en vers. inglesa. Orig. en papel: Free Culture How Big Media Uses Technology And The Law To Lock Down Culture And Control Creativity. The Penguin Press: New York.
– Nikolaus Thumm, Consideraciones éticas derivadas de las patentes biotecnológicas. (The IPTS Report)
– MSF (2003): “Patentes de medicamentos en el punto de mira: compartiendo conocimiento práctico sobre las patentes farmacéuticas”.