1.7. ¿Tienen los biobancos algún régimen legal diferente al que se aplica a otro tipo de almacenamiento de muestras biológicas?

La Ley 14/2007 distingue un régimen particular en el último capítulo de su título V. Este régimen prevé unas exigencias rigurosas para que un biobanco sea autorizado y para la obligación de seguimiento y control de su actividad.
Estas garantías y la finalidad que el biobanco debe perseguir (ser una herramienta para la disponibilidad de muestras para investigadores) justifican la posibilidad de que el consentimiento de los donantes sea otorgado en términos más amplios que cuando se da para la utilización de la muestra en otro contexto.